fbpx

Articulo UCB

¿Efectos colaterales de la convulsión, o verdaderos efectos en el sector de las MyPES en nuestro país?

Nota del editor: Roberto Castillo Fernández, es Economista, tiene una maestría en Finanzas Corporativas y es Docente de la Universidad Católica Boliviana Tarija.

En los últimos días se viene escuchando hablar mucho sobre los perjuicios de la convulsión que estamos viviendo, son más de 15 días que las actividades de todos los residentes de este país no son normales.

Lo cual acarrea una serie de efectos directos e indirectos a los que desarrollan una actividad independiente, obviamente los que cuentan con un ingreso fijo tiene una realidad diferente, tal vez menos perjudicados.

Un sector que salió al frente fue el de los gremiales y de las personas con emprendimientos propios, con la preocupación de los efectos en el repago de sus deudas con instituciones financieras, lo cual es evidente con la disminución de sus ingresos por el paro y bloqueos que vivimos hoy en Bolivia, pero es momento para reflexionar si realmente la economía de este sector tiene tanta fragilidad económica en 15 días.

Surgen una serie de preguntas con esta situación y declaraciones de sus principales dirigentes, a manera de consulta, un comerciante o pequeño empresario, ¿nunca paro su negocio por otros motivos, enfermedad o vacaciones?

En su contraparte surge la versión del representante de ASOBAN-Tarija, quien indica que los prestatarios acudan a las instituciones financieras a ver la forma de regularizar su situación de mora y analizar la reprogramación de sus créditos.

A manera de ilustración la reprogramación no es la solución, puesto que solo es modificación del plan de pagos de la deuda, no se cambia la tasa de interés pactada ni las garantías, es solo alargar la agonía… porque si bien la cuota se hace más baja pero se alarga el plazo y al final se termina pagando más interés.

Ejemplo:

  • Un crédito de Bs 30.000 a 3 años plazo, con una tasa de interés del 12%.

La cuota mensual será de Bs. 996.43.-

Se terminará pagando en total: capital + interés­= Bs 35.871.-, es decir 5.871 de solo interés.

  • Crédito reprogramado, saldo de Bs 30.000 tasa de interés 12%, plazo 60 meses.

La cuota mensual será de Bs 667.33.-

Se terminará pagando en total: capital + interés = Bs 40.040.-, es decir 10.040.- solo de interés.

Como se puede observar la reprogramación no es la mejor solución para el micro empresario, pero si es la solución para la institución financiera, porque es la forma más rápida de bajar la mora y de mostrar estados financieros saludables en los balances.

Lo que debemos identificar como analistas financieros es donde nace el verdadero problema de esta situación, y no es en la convulsión o bloqueos a la población, nombrare algunas razones de la raíz del problema en el sector de los microcréditos sin importar el tipo de garantía:

  • Sobre-endeudamiento. – Los solicitantes ya deben a mas de 2 instituciones financieras y pese a eso se les otorga nuevo préstamo, también la creación de programas regionales mal diseñados, por ejemplo, el Fondo de Promoción Económica Departamental de Tarija (FOPEDT) lo cual conlleva al sobreendeudamiento de las personas.
  • Desviación de Fondos. – Créditos que fueron solicitados con un destino, pero fueron utilizados para otro fin. (un crédito solicitado para inversión, pero usado en consumo)
  • Inadecuada información financiera. – Los solicitantes dan información inflada sobre ventas y utilidades del negocio (la tecnología de microcréditos lo permite).
  • Presión de los bancos a Oficiales comerciales. – Los funcionarios de la entidad financiera se encuentra presionados a la colocación de créditos en forma mensual, o lo que llamamos metas mensuales de colocación, los cuales se dan por número y monto de colocación mensual, lo cual al ser incumplidos son sujeto a castigos y sanciones, lo cual conlleva a hacer hasta lo imposible a los oficiales comerciales para que el crédito se apruebe y a veces tenga que llegar a realizar malas evaluaciones económico-financieras.

Entonces la complicidad de los créditos mal otorgados muchas veces se da entre el cliente y los funcionarios de la entidad financiera.

La repercusión directa de la cartera en mora es en la Rentabilidad de las instituciones financieras que acarrea varias consecuencias, como ser Paralización de desembolsos de futuras operaciones crediticias, niveles elevados de mora y por ende aumento en las previsiones de estos créditos, lo cual reduce la cantidad de dinero (Recursos financieros) para continuar con el negocio.

Como vemos la situación es delicada para ambos lados, prestatarios y Acreedores.

También podríamos atribuir este problema a una inadecuada educación financiera de parte ambos lados, que incluso esta se prevee en la ley de servicios financieros que los bancos deberían dar en forma anual a sus clientes, pero lastimosamente es un saludo a la bandera donde se hace el programa de educación financiera, pero a un nivel inferior, adjunto el artículo de la ley y de sus alcances.

LEY Nº 393

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

                                                       LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 79. (EDUCACIÓN FINANCIERA).

I. Es obligación y responsabilidad de las entidades financieras diseñar, organizar y ejecutar

programas formalizados de educación financiera para los consumidores financieros, en

procura de lograr los siguientes objetivos:

a) Educar sobre las características principales de los servicios de intermediación

financiera y servicios financieros complementarios, sus usos y aplicaciones, y los

beneficios y riesgos que representan su contratación.

b) Informar de manera clara sobre los derechos y obligaciones asociados a los diferentes

productos y servicios que ofrecen.

c) Educar sobre los derechos de los consumidores financieros y los mecanismos de

reclamo en primera y segunda instancia.

d) Informar sobre el sistema financiero, el rol de la Autoridad de Supervisión del Sistema

Financiero – ASFI y el carácter de la normativa.

II. Estos programas serán anuales y podrán ser impartidos de manera directa por las entidades financieras o mediante la contratación de unidades académicas especializadas, garantizando su recurrencia en el tiempo.

Es un tema de largo análisis, la solución en este momento es buscar una salida alternativa para las dos partes…….pero en el corto plazo realizar las medidas correctivas necesarias para dar fin a este problema financiero.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

  1. Ley de Servicios Financieros-Ministerio de Economía y Finanzas

https//medios.economiayfinanzas.gob.boVPSF/documentos4_Ley_393